Propiedad intelectual. Copyright

LA PROPIEDAD INTELECTUAL DEL GRAFITI Y ARTE URBANO

Los derechos que se circunscriben en el área de la propiedad intelectual afectan de forma poco clara a las manifestaciones artísticas independientes realizadas en el espacio público. Este es un aspecto que siempre pone en danza derechos que se contraponen y que necesitan de una interpretación jurídica. En este apartado se inicia una recopilación de artículos y sentencias que afectan a manifestaciones artísticas muy vulnerables y muchas veces efímeras.

LÓPEZ RICHART, JULIÁN. (2018) Y el vandalismo se hizo arte: la protección del grafiti por el derecho de autor.  Revista sobre patrimonio cultural: regulación, propiedad intelectual e industrial. nº10

SÁNCHEZ ARISTI, RAFAEL. (2015) La propiedad trenzada. El juego de lo material y lo inmaterial en las obras de arte. En Derecho del arte. Anuario Iberoamericano 2015. Premio Rodrigo Uría Meruéndano de Derecho del Arte. Fundación Profesor Uría (Editor). Cizur Menor (Navarra): Aranzadi, 2015

Una pequeña cita del autor, del discurso de aceptación del premio, a modo de pincelada sobre el interés del contenido del artículo:  “Especialmente interesante es el caso del grafiti: no hay, al menos en nuestro Código civil, una regla que se adapte suficientemente a este supuesto, que lo sería de accesión intelectual inmobiliaria. Ello no obsta para que, si bien el autor del grafiti no podrá adquirir la propiedad sobre el inmueble, su autoría y titularidad intelectual tampoco puedan ser desconocidas; lo que tiene importancia cuando, como está sucediendo con las creaciones de Banksy, uno de los más célebres autores de street art, los dueños de las paredes o puertas sobre las que realiza sus estarcidos, los remueven de la fachada para venderlos a precios elevados como bienes muebles”